lunes, 29 de marzo de 2010

LEY SECA POR SEMANA SANTA

Dispones municipalidad, desde el jueves 01 hasta el sábado 03 de abril

Mediante Decreto de Alcaldía 006-2010, la Municipalidad Provincial de Arequipa prohíbe el consumo y venta de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de la provincia de Arequipa durante la celebración de las festividades de Semana Santa.

Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día jueves 01 de abril (Jueves Santo) hasta las 0:00 horas del día sábado 03 de abril. La normativa, va dirigida principalmente a los propietarios de bares, vídeo pubs, discotecas, clubes nocturnos, cabaretes, tiendas de abarrotes, botillerías, restaurantes, entre otros.

Los infractores a este Decreto serán sancionados de acuerdo al cuadro de sanciones y escala de multas, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 538-2008, que establece el 50% de una UIT, la clausura transitoria de hasta 03 días y comiso de los productos.

Igualmente, el presente documento establece que las Gerencias de Administración Tributaria y de Servicios al Ciudadano deben dar estricto cumplimiento a dicho dictamen, facultándose a solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Por lo que se realizarán operativos inopinados para hacer respetar dicha norma.

El Decreto se da en uso de las atribuciones de que el artículo 42° de la Ley N ° 27972 Orgánica de Municipalidades confiere a los Concejos Provinciales en el propósito de conservar el orden y la preservación de la seguridad, a fin de garantizar que la celebración de los actos religiosos se lleve a cabo en un clima de meditación y espiritualidad y dentro de los lineamientos señalados por la fe religiosa.

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